En este nuevo real decreto, se suprime la obligación de presentar el parte de baja médica a la empresa.
De este modo, las personas que estén en situación de baja no se ven obligadas a trasladarse mientras no estén en condiciones físicas óptimas.
También se han reducido las cargas administrativas que eso conlleva al trabajador y a la empresa.
⚠️PERO RECUERDA!! Hay que informar igualmente de la baja a la empresa, ya sea por teléfono o e-mail.
-> Para más información, puedes consultar el BOE; Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
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